Garantías Individuales y Derechos Sociales en el Estado Liberal Mexicano

Evolución de la Ciudadanía: De la restricción censitaria a los derechos sociales

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📚 Información Académica

Asignatura: Historia de México II

Nivel: 5.º año - Escuela Nacional Preparatoria (UNAM)

Unidad 3: La construcción del Estado y las perspectivas ciudadanas en el México contemporáneo.

🎯 Objetivo Específico

El alumno explicará el proceso y los problemas de la construcción del Estado mexicano y de la ciudadanía, analizando su estructura, funcionamiento y relaciones con el contexto internacional, para actuar como ciudadano responsable con capacidad para la participación en la vida pública.

Objetivo de Aprendizaje de la Actividad

Comprender la evolución del discurso político en las constituciones mexicanas de 1824, 1836, 1843, 1857 y 1917, con el fin de:

Introducción

La construcción de la ciudadanía en México fue un proceso complejo y no lineal. Durante el siglo XIX, se debatió quién debía participar en la política. Iniciamos con modelos censitarios (1836, 1843) que solo permitían votar a quienes tenían dinero. Pasamos por la lucha liberal (1857) que buscó la igualdad jurídica y la separación Iglesia-Estado. Finalmente, la Constitución de 1917 inauguró un nuevo paradigma al reconocer derechos sociales (educación, tierra, trabajo), entendiendo que no hay ciudadanía plena sin justicia social.

Instrucciones

  1. Lee con atenciónla lección y reflexiona sobre cómo fueron cambiando los requisitos para ser ciudadano en México a lo largo del siglo XIX y principios del XX. En tu análisis, considera los siguientes momentos clave:
  2. - Constitución de 1836 (Siete Leyes): Examina las condiciones restrictivas que limitaban la ciudadanía, como el nivel de ingresos y la edad, y cómo reflejaban un modelo político centralista y elitista. - Bases Orgánicas de 1843: Identifica las modificaciones respecto a 1836 y analiza si ampliaron o restringieron el acceso a la ciudadanía. - Constitución de 1857 y Reformas Liberales: Observa cómo se amplió el concepto de ciudadanía, eliminando requisitos de renta y reforzando derechos individuales, en el marco del proyecto liberal que buscaba igualdad jurídica y separación entre Iglesia y Estado. - Constitución de 1917: Reconoce la transformación decisiva: además de mantener derechos individuales, incorporó derechos sociales (educación, trabajo, tierra), vinculando la ciudadanía con la justicia social y la participación activa en la construcción del Estado moderno.
  3. Escucha el Podcast sugerido para contextualizar los debates de la época.
  4. Resuelve las actividades interactivas (pestañas inferiores) para poner a prueba tu comprensión.
⏱️ Tiempo estimado: 150 minutos

Autores: Abigail Cruz Uribe, Antonio Figueroa Gutiérrez, Arturo Miguel Ramos, Ana María Palma Troncoso, Mayra Santos Medina, Emigdio David Torres Nava.

Lección: Evolución Constitucional y Ciudadanía

Constitución de 1824: Federalismo y Catolicismo Exclusivo

El 4 de octubre de 1824 se promulgó la primera Constitución Federal. Estableció una república representativa, popular y federal. Sin embargo, en materia de derechos, mantuvo una fuerte herencia colonial: declaró a la Religión Católica como única y oficial, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra (intolerancia religiosa). La ciudadanía estaba ligada a la "vecindad" y, aunque teóricamente amplia, el sistema de elecciones era indirecto, lo que filtraba la participación popular directa.

Constitución de 1836 (Las Siete Leyes): La Ciudadanía Censitaria

Con el giro al conservadurismo, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 instauraron el centralismo. Aunque fue innovadora al ser la primera constitución en incluir un apartado sistemático de derechos, su concepción de ciudadanía fue restrictiva y elitista (ciudadanía censitaria).

Para ser considerado ciudadano y tener derecho a voto, no bastaba con ser mexicano y mayor de edad; se requería poseer una renta anual de por lo menos 100 pesos procedentes de capital fijo, mobiliario o industria. Esto excluía a la gran mayoría de la población (jornaleros, peones) de la vida política. Además, creó el Supremo Poder Conservador, un órgano con facultades por encima de los otros tres poderes, encargado de vigilar la constitucionalidad pero que en la práctica obstaculizó el gobierno.

Concepto Clave: La "Ciudadanía Censitaria" implica que los derechos políticos dependen de la capacidad económica. En 1836, la política quedó reservada para las clases propietarias.

Bases Orgánicas de 1843: Ciudadanía restringida y privilegios

Las Bases de Organización Política de 1843, influenciadas por Antonio López de Santa Anna, radicalizaron el centralismo y la exclusión política. Eliminaron el Supremo Poder Conservador para fortalecer desmedidamente al Ejecutivo, acercándose a una dictadura legalizada.

En cuanto a la ciudadanía, las restricciones aumentaron drásticamente: para ser ciudadano se elevó la renta anual, y para ser elegible a cargos públicos, las exigencias eran aún mayores. Esto consolidó una oligarquía política, donde el poder estaba monopolizado por la élite económica, y mantuvo intactos los fueros eclesiásticos y militares, perpetuando la desigualdad jurídica estamental.

Leyes Precursoras (1855-1856): Camino hacia la Laicidad en México

Tras el triunfo de la Revolución de Ayutla (1855), los liberales asumieron el poder y comenzaron a transformar profundamente al país mediante leyes que buscaban limitar la influencia de la Iglesia y los privilegios heredados del periodo colonial. Estas disposiciones reflejaban el gran conflicto de la época: construir un Estado nacional laico frente al poder tradicional de la Iglesia. Aunque sus consecuencias fueron complejas, marcaron avances decisivos en la igualdad legal y en la modernización del Estado mexicano.

Ley Juárez (1855)

Autor: Benito Juárez
Objetivo: Eliminar privilegios corporativos

La Ley Juárez suprimió los fueros militares y eclesiásticos en asuntos civiles, lo que significó que tanto militares como clérigos debían ser juzgados por los mismos tribunales que cualquier ciudadano. Por primera vez se estableció de manera explícita el principio de igualdad ante la ley civil, rompiendo con la tradición colonial que otorgaba privilegios judiciales a ciertos grupos. Este cambio representó un golpe directo contra los privilegios heredados del periodo virreinal, y marcó un paso decisivo hacia la construcción de un Estado moderno.

Impacto: La ley consolidó el principio de igualdad jurídica y sentó las bases para la futura separación entre Iglesia y Estado, al limitar el poder de las corporaciones tradicionales frente al Estado nacional.

Ley Lerdo (1856) - Desamortización

Autor: Miguel Lerdo de Tejada
Objetivo: Reducir el poder económico de la Iglesia

La Ley Lerdo dispuso la venta obligatoria de las propiedades de la Iglesia y de otras corporaciones civiles, excepto aquellas directamente destinadas al culto religioso. Con esta medida se buscaba limitar la enorme influencia económica de la Iglesia, y promover la circulación de tierras en el mercado, con la esperanza de dinamizar la economía y favorecer la formación de una clase media propietaria.

Impacto no previsto: En la práctica, los principales beneficiados fueron terratenientes y especuladores, quienes adquirieron grandes extensiones a bajo costo. Lejos de generar una distribución más justa, la ley provocó una mayor concentración de la tierra en pocas manos y el despojo de comunidades indígenas y campesinas de sus tierras comunales. Así, una reforma pensada para impulsar la igualdad terminó profundizando las desigualdades sociales.

Ley Iglesias (1857)

Autor: José María Iglesias
Objetivo: Suprimir los pagos obligatorios a la Iglesia

La Ley Iglesias prohibió que la Iglesia Católica exigiera el cobro de derechos parroquiales —por bautismos, matrimonios y entierros— a las personas pobres. Con esta disposición se garantizó que dichos sacramentos fueran gratuitos para quienes carecían de recursos, lo que representó un acto de justicia social y un intento de aliviar la carga económica de los sectores más vulnerables.

La medida afectó de manera directa la estructura financiera de la Iglesia, pues gran parte de sus ingresos provenían de estos pagos. Al mismo tiempo, redujo su capacidad de ejercer control sobre los momentos más significativos de la vida cotidiana de la población.

Impacto: La ley provocó una disminución sustancial de los recursos económicos de la Iglesia y debilitó su influencia social en los ámbitos vitales —nacimiento, matrimonio y muerte—, contribuyendo al proceso de secularización de la sociedad mexicana y al fortalecimiento del proyecto liberal.

Constitución de 1857 y Leyes de Reforma:

Durante la Guerra de Reforma (1858-1861), el gobierno liberal encabezado por Benito Juárez, instalado en Veracruz bajo condiciones de gran precariedad, enfrentó militarmente al gobierno conservador establecido en la Ciudad de México. En este contexto de confrontación, Juárez y su gabinete promulgaron un conjunto de disposiciones legislativas que radicalizaron el proceso de secularización iniciado años atrás. Las Leyes de Reforma no fueron simples medidas administrativas: constituyeron instrumentos políticos y jurídicos destinados a debilitar de manera definitiva el poder material y simbólico de la Iglesia Católica, aliada del bando conservador.

Ante la Guerra de Reforma, Benito Juárez promulgó desde Veracruz las Leyes de Reforma (1859-1860), que consumaron la separación Iglesia-Estado mediante:

Constitución Federal de 1857: El Proyecto Liberal Constitucional

Promulgada el 5 de febrero de 1857, la Constitución Federal representó un hito en la consolidación del liberalismo político en México y la culminación de las aspiraciones reformistas iniciadas con la Revolución de Ayutla. Este texto fortaleció el sistema federal frente al centralismo, estableció la división tripartita de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) como mecanismo de equilibrio político, y consagró un amplio catálogo de garantías individuales: libertad de expresión, de prensa, de asociación, de tránsito, derecho a la educación y la prohibición absoluta de la esclavitud.

Constitución de 1917: De las Garantías a los Derechos Sociales

Tras la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 transformó el paradigma constitucional mundial al sumar a las libertades individuales los derechos sociales, reconociendo que la igualdad legal no basta si existe desigualdad económica extrema. La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 en Querétaro constituye un parteaguas no solo en la historia constitucional de México, sino también en el desarrollo del constitucionalismo mundial. Surgida del proceso revolucionario iniciado en 1910, fue producto del Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza en septiembre de 1916, cuyo objetivo era reformar la Constitución de 1857 y adecuarla a las nuevas realidades sociales y políticas del país.

Lo verdaderamente revolucionario de esta carta magna fue su carácter pionero: se convirtió en la primera constitución en el mundo en incorporar derechos sociales y económicos como garantías constitucionales, junto a los derechos individuales. Con ello, transformó la concepción misma de lo que debía ser una constitución: dejó de ser únicamente un documento que limitara el poder del Estado y asegurara libertades individuales, para convertirse en un instrumento que obligaba al Estado a promover la justicia social y proteger a los sectores más vulnerables de la población.

Art. 3º (Educación): La Constitución estableció que la educación debía ser gratuita, obligatoria y laica en los niveles básicos. Con ello, el Estado se convirtió en el principal garante de la formación ciudadana, promoviendo valores democráticos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas,sentó las bases para un sistema educativo público accesible a todos los mexicanos. Su objetivo era formar ciudadanos libres de dogmas y capaces de participar activamente en la vida política y social del país.
Art. 27º (Tierras): Este artículo declaró que la propiedad originaria de las tierras y aguas corresponde a la Nación, la cual puede transmitirla a particulares para constituir la propiedad privada. Fue un pilar del constitucionalismo social porque permitió: - Implementar la Reforma Agraria y repartir tierras a ejidos y comunidades campesinas. - Recuperar el control sobre recursos naturales estratégicos como el petróleo y los minerales. - Limitar la concentración de tierras en manos extranjeras o de la Iglesia. - Establecer que el subsuelo pertenece a la Nación, garantizando soberanía sobre los recursos naturales.
Art. 123º (Trabajo): El Artículo 123 de la Constitución de 1917 representó un avance sin precedentes en la historia jurídica de México y de América Latina. Por primera vez, los derechos de los trabajadores se reconocieron como garantías constitucionales, lo que convirtió a la carta magna mexicana en pionera del constitucionalismo social. Jornada de 8 horas, salario mínimo, derecho a huelga y seguridad social.

Actividades de Aprendizaje

Pon a prueba tus conocimientos sobre la evolución de los derechos en México.

Memoria Histórica

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Relación de Columnas

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Conceptos

Documentos

Análisis Crítico

Selecciona la respuesta correcta basándote en la lectura y el análisis de la ciudadanía.

Orden Cronológico

Arrastra los eventos históricos a su año correspondiente en la línea de tiempo.

Debate: Leyes de Reforma

Clasifica los argumentos a favor (Modernización/Estado Laico) o en contra (Costo social/Conflicto).

"¿Fueron las Leyes de Reforma la única vía para modernizar México a pesar de su costo social?"

A Favor (Modernización)

Crítica (Costo Social)

Referencias y Bibliografía

Bazant, J. (1984). Los bienes de la Iglesia en México, 1856-1875. El Colegio de México.

Cosío Villegas, D. (2014). La Constitución de 1857 y sus críticos. Biblioteca del pensamiento Legislativo.

Paoli Bolio, F. J. (2017). Constitucionalismo en el siglo XXI: A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917.México.INEHRM.

Rabasa, E. O. (2018). Historia de las constituciones mexicanas. UNAM-IIJ.

Tena Ramírez, F. (2004). Leyes fundamentales de México 1808-2002. Editorial Porrúa.

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Forma sugerida de citar:

Cruz, A., Figueroa, A., Ramos, A., Palma, A., Santos, M., & Torres, E. (2025). Garantías individuales y derechos sociales en el Estado Liberal Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México, Escuela Nacional Preparatoria Plantel 2 “Erasmo Castellanos Quinto”, Plantel 5 “José Vasconcelos”, Plantel 8 “Miguel E. Schulz” https://www.repositorio.cab.unam