El marco legal en el combate a la corrupción se compone de una serie de leyes de nueva creación y de reformas a otras ya estipuladas:
Diagrama 1. Las siete Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Plantea cómo se va a combatir la corrupción, a partir de la coordinación y colaboración entre una serie de instituciones. Se incorpora a la ciudadanía para formar parte del Comité de Participación Ciudadana, que conforma al Sistema Nacional Anticorrupción. Crea la Plataforma Digital Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3de3)
Nace a partir de la Iniciativa Ciudadana Ley 3de3. Este ordenamiento establece “las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.” (Artículo 1°).
Este ordenamiento indica los instrumentos de rendición de cuentas de los servidores públicos: sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma Digital Nacional.
Dicha ley integra la figura de protección a los denunciantes, conocida a nivel internacional como: “whistleblower”. Asimismo, incorpora el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y señala las faltas administrativas graves y no graves cometidas por los Servidores Públicos, así como las faltas administrativas graves y en situación especial cometidas por particulares.
“Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas...
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir…
III. Atender las instrucciones de sus superiores…
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses…
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés...
X. … previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.”
Del mismo modo, se estipulan las faltas administrativas graves que pueden cometer los servidores públicos son:
Ahora bien, los actos de los particulares que pueden constituir faltas administrativas graves son:
Con respecto a las faltas de particulares en situación especial, tenemos que se consideran en dicha situación (artículo 73):
“aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.”
Igualmente, integra las sanciones tanto a servidores públicos, como los particulares, que hayan incurrido en alguna de las faltas mencionadas anteriormente:
Cuadro 7. Sanciones cometidas por servidores públicos estipuladas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones cometidas por servidores públicos |
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Faltas administrativas no graves |
Faltas administrativas graves |
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Las sanciones que establece la ley para los particulares que hayan cometido una falta, dependerá si se trata de una persona física o moral:
Cuadro 8. Sanciones cometidas por los particulares estipuladas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones cometidas por particulares |
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Persona física |
Persona moral |
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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Determina la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicho Tribunal se encarga de conocer y sancionar sobre posibles actos de corrupción que lleven a cabo los servidores públicos y los particulares:
“Artículo 4. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales.”
Dentro de su estructura orgánica del Tribunal en cuestión, se menciona que las encargadas de resolver e imponer sanciones a las faltas administrativas graves de servidores públicos y de particulares son: la Sección Tercera de la Sala Superior y las Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
“Dota a la Auditoría Superior de la Federación de facultades para poder fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones...
establece la organización de la Auditoría Superior de la Federación, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados.” (artículo 1°)
Este ordenamiento faculta al titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a presidir en conjunto con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. Establece la fiscalización de las Participaciones Federales y de la Cuenta Pública, así como la imposición de multas cuando no se atienden los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Este ordenamiento establece los lineamientos y directrices para la correcta organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, en otras palabras, se refiere a cómo se organizarán los poderes de gobierno en México.
Esta ley atribuye a la Secretaría de la Función Pública las funciones de (artículo 37):
III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal...
XIII. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XIV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas...
XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables...
XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad...
XXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;
XXVI.Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción…”
Ley de la Fiscalía General de la República
Se establece la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, quien está facultada para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción.
Código Penal (Reformada)
Este ordenamiento define a la persona que se desempeña como servidor público:
“Artículo 212.-Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.”
Asimismo enlista los delitos por hechos de corrupción, cometidos por servidores públicos (Libro Segundo, Título Décimo):